Gestación por sustitución

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El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad

La atribución de un permiso de maternidad con fundamento en el artículo 8 de la Directiva 92/85 requiere que la trabajadora que se beneficie de él haya estado embarazada y haya dado a luz al niño. Por tanto una trabajadora que en su calidad de madre subrogante ha tenido un hijo gracias a un convenio de gestación por sustitución, no entra en el ámbito de aplicación del artículo 8 de la Directiva 92/85, incluso cuando puede amamantar a ese niño tras su nacimiento o lo amamanta efectivamente. Ello no excluye la facultad de los Estados miembros para instaurar disposiciones legislativas más favorables para la protección de la seguridad y la salud de las madres subrogantes que hayan tenido un hijo.

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad

La atribución de un permiso de maternidad con fundamento en el artículo 8 de la Directiva 92/85 requiere que la trabajadora que se beneficie de él haya estado embarazada y haya dado a luz al niño. Por tanto una trabajadora que en su calidad de madre subrogante ha tenido un hijo gracias a un convenio de gestación por sustitución, no entra en el ámbito de aplicación del artículo 8 de la Directiva 92/85, incluso cuando puede amamantar a ese niño tras su nacimiento o lo amamanta efectivamente. Ello no excluye la facultad de los Estados miembros para instaurar disposiciones legislativas más favorables para la protección de la seguridad y la salud de las madres subrogantes que hayan tenido un hijo.

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad

La atribución de un permiso de maternidad con fundamento en el artículo 8 de la Directiva 92/85 requiere que la trabajadora que se beneficie de él haya estado embarazada y haya dado a luz al niño. Por tanto una trabajadora que en su calidad de madre subrogante ha tenido un hijo gracias a un convenio de gestación por sustitución, no entra en el ámbito de aplicación del artículo 8 de la Directiva 92/85, incluso cuando puede amamantar a ese niño tras su nacimiento o lo amamanta efectivamente. Ello no excluye la facultad de los Estados miembros para instaurar disposiciones legislativas más favorables para la protección de la seguridad y la salud de las madres subrogantes que hayan tenido un hijo.

Diez claves para conocer los vientres de alquiler

La pregunta es bien sencilla: ¿por qué es delito contratar un vientre de alquiler y, sin embargo, es legal inscribir en el registro a los recién nacidos que se tienen de este modo? El BOE del 7 de octubre de 2010 publicó una Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, que ha puesto de actualidad un debate muy complejo.

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